Términos y condiciones para la presentación de los Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial en la Universidad Nacional de Colombia

  

APLICACIONES, DERECHOS DE INSCRIPCIÓN, DESCUENTOS Y REVISIONES (capítulo I, Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas No. 133 de 2017):

La Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial aplica exámenes en dos modalidades:

1. Aplicaciones regulares: son aquellas que se realizan en una fecha programada por la Coordinación anunciada de manera pública a través de convocatoria. Generalmente se aplican dos veces al año: a mitad y a final del año, pero estas fechas pueden variar.

2. Aplicaciones extemporáneas: son aquellas que se realizan en fechas distintas de las programadas por la Coordinación para las aplicaciones regulares. Estos exámenes se aplican en la fecha que proponga el candidato o en una fecha cercana.

En ambos casos, los exámenes son aplicados de forma presencial en la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia o de forma remota según las condiciones permitan.

 

Las inscripciones a los Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial implican los siguientes derechos de inscripción:

1. Inscripción a una aplicación regular: 1.4 salarios mínimos mensuales legales vigentes

2. Inscripción a una aplicación extemporánea: dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes

 

Los candidatos pueden acceder a los siguientes descuentos a los derechos de inscripción según sea el caso:

1. Los miembros de la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia (estudiantes activos de pregrado y posgrado, egresados, profesores, investigadores, funcionarios, contratistas o pensionados): diez por ciento (10 %) sobre el valor de la inscripción.

2. Personas de niveles 1 o 2 de Sisbén, población en situación de discapacidad o desplazados inscritos en el registro de población): diez por ciento (10 %) sobre el valor de la inscripción.

Los candidatos favorecidos por estos descuentos deberán presentar los soportes correspondientes para formalizar su inscripción.

Por ningún motivo se autorizan exoneraciones de los derechos de inscripción. Los descuentos no son acumulables.

 

Requisitos de inscripción:

Pueden inscribirse a los Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial las personas que cumplan alguna de las siguientes características:

1. Ciudadanos colombianos mayores de dieciocho años. El documento de soporte es la cédula de ciudadanía.

2. Ciudadanos extranjeros mayores de dieciocho años domiciliados en Colombia. El documento de soporte es la cédula de extranjería vigente con estatus de residente o migrante.

 

En ningún caso, la Coordinación autoriza la inscripción a personas menores de dieciocho años colombianos o extranjeros ni a ciudadanos extranjeros mayores de edad que no acrediten el estatus de residente o migrante. Por lo tanto, tarjetas de identidad, pasaportes, cédulas de extranjería de menores de edad o con estatus de temporal o cualquier otro documento de identidad distinto de los descritos anteriormente NO constituyen documentos de soporte válidos para la inscripción al examen.

 

DEVOLUCIONES Y APLAZAMIENTOS (capítulo II, Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas No. 133 de 2017):

Devoluciones:

1. La Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial autorizará devoluciones del 100 % de los derechos de inscripción cuando:

a. La Coordinación, por alguna circunstancia, no pueda programar la realización del examen.

b. La Coordinación, por alguna circunstancia, posponga la fecha de aplicación a una que no les resulte conveniente a los candidatos.

 

2. La Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial autorizará devoluciones del 80 % de los derechos de inscripción cuando:

a. El candidato presente una incapacidad médica expedida por su EPS igual o mayor a quince (15) días hábiles antes de la aplicación del examen.

b. El candidato solicite la devolución en un plazo igual o superior a diez (10) días hábiles antes de la aplicación del examen por algún motivo válido como compromisos laborales, traslado de ciudad, pérdida de empleo, entre otros.

En tal caso, el candidato deberá presentar la solicitud al correo electrónico de la Coordinación, comextio_fchbog@unal.edu.co, con los soportes correspondientes dentro de los plazos establecidos.

 

3. La Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial tramitará otras devoluciones cuando el candidato haya cancelado un valor mayor del que le corresponde. En este caso, se tramitará la diferencia entre el valor de la inscripción y la suma pagada por el candidato. Para este fin, el candidato debe manifestar vía correo electrónico que consignó un valor superior y deberá solicitar la devolución de la diferencia con los soportes correspondientes.

 

4. La Coordinación NO autorizará devoluciones de los derechos de inscripción cuando:

a. La solicitud corresponde a una inscripción realizada en un periodo o vigencia anterior.

b. El candidato realiza la solicitud de devolución por razones no válidas o plazos fuera de los plazos establecidos o después de la aplicación del examen.

c. La documentación está incompleta.

d. El solicitante es distinto del candidato inscrito al examen.

e. El candidato ya había recurrido a un aplazamiento.

 

Aplazamientos:

El aplazamiento consiste en la presentación del examen en la aplicación inmediatamente siguiente al momento de la inscripción. En caso de que un candidato no se presente el día de la aplicación sin haberlo manifestado con antelación, no esté interesado en solicitar la devolución de los derechos de inscripción o la Coordinación no le autorice la devolución, la aplicación de su examen será aplazada. El aplazamiento será autorizado solamente por un periodo, será excluyente de la devolución e implicará el pago de la diferencia entre el valor consignado en el momento de la inscripción y el nuevo valor de la inscripción en el momento de la aplicación del examen cuando haya cambio de vigencia (año).

En caso de que la Coordinación no pueda programar la realización del examen y el candidato decida no solicitar la devolución y opte por el aplazamiento cuando hay cambio de vigencia (año), no aplica el pago de la diferencia entre el valor pagado en el momento de la inscripción y el nuevo valor de la inscripción en el momento de la aplicación del examen.

 

Si el candidato está inscrito inicialmente a una aplicación regular y solicita el aplazamiento a una aplicación extemporánea, deberá pagar la diferencia entre el valor vigente de la inscripción a una aplicación extemporánea para el momento de la aplicación y el valor de la inscripción a la aplicación regular pagado inicialmente. En tal caso, el proceso de programación del examen es el que se describe en la sección de Extemporáneos de la página web de la Coordinación. No procede la devolución de los derechos de inscripción. Se autoriza solamente un aplazamiento a otra aplicación extemporánea de hasta cuatro (4) semanas contadas a partir de la fecha programada inicialmente.

 

Procedimiento:

Las devoluciones y aplazamientos serán autorizados y tramitados por la Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial según los procesos administrativos definidos por la Facultad de Ciencias Humanas.

 

CONDUCTAS PROHIBIDAS, FALTAS Y SANCIONES (capítulo V, Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas No. 117 de 2017):

Conductas prohibidas:

Estas son las conductas prohibidas en las aplicaciones de los Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial:

a. Ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes;

b. Portar armas, equipos, dispositivos o elementos no autorizados;

c. Afectar, de cualquier manera, la normal realización y desarrollo de los exámenes.

 

 

Faltas:

Las siguientes constituyen faltas en las aplicaciones de los Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial:

a. Intento de fraude o fraude: se entiende por fraude el intento de plagio o plagio en las respuestas del examen, el intento de copia o copia entre los candidatos y el uso de herramientas no autorizadas por la Coordinación durante la aplicación de las pruebas;

b. Suplantación personal.

 

Sanciones:

En caso de que la Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial determine que un(os) candidato(s), en cualquier etapa del proceso, ha(n) cometido alguna de las faltas descritas anteriormente, podrá imponer, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

a. Anulación del examen;

b. Inhabilidad para presentar el examen por un periodo de uno a dos años.

Asimismo, se informará a todas las instituciones autorizadas a realizar el Examen de Traducción e Interpretación Oficial para que tomen las medidas correspondientes, si así lo determinaran.

 

En tales casos, se adelantarán las investigaciones correspondientes en los términos dispuestos por el Acuerdo en mención.

 

RESULTADOS Y REVISIÓN DEL PUNTAJE (capítulo IV, Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas No. 117 de 2017; artículo 4, Acuerdo del Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas No. 133 de 2017)

Resultados:

Los resultados del examen serán publicados hasta tres meses después de la aplicación regular o hasta cuatro semanas después de la aplicación extemporánea. No obstante, la Coordinación se reserva el derecho de aplazar los resultados durante el plazo que considere necesario cuando requiera realizar observaciones o adelantar procesos adicionales relacionados con la calificación.

La formación académica, experiencia profesional del candidato o certificaciones similares emitidas por otros países NO constituyen criterios de evaluación ni serán conducentes para expedir el Certificado de Idoneidad en Traducción e Interpretación Oficial.

 

Revisión del puntaje:

En caso de que un candidato no esté de acuerdo con el puntaje obtenido, podrá solicitar la revisión del examen. Este recurso consiste en una segunda evaluación de las respuestas escritas y orales y puede conducir a un puntaje igual, inferior o superior al inicial. Toda solicitud de revisión de examen deberá hacerse a más tardar diez (10) días hábiles después de la publicación de los resultados ante la Coordinación de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial mediante el medio más efectivo.

La revisión del examen estará a cargo de una pareja de jurados distinta de la que realizó la primera evaluación. No obstante, en caso de que no exista disponibilidad de otros jurados revisores, ejercerán los mismos jurados que realizaron la primera evaluación.

Los resultados de la revisión serán publicados quince días hábiles después de la solicitud, pero la Coordinación se reserva el derecho de aplazar los resultados durante el plazo que considere necesario cuando requiera realizar observaciones o adelantar procesos adicionales relacionados con la revisión.

 

Toda solicitud de revisión de examen implicará un costo equivalente a 0.65 salarios mínimos mensuales legales vigentes en el momento de la inscripción. El candidato deberá informar a la Coordinación con antelación que desea recurrir a este recurso.

 

CERTIFICACIÓN:

 

En caso de aprobar el examen, según los criterios definidos por la Coordinación y avalados por el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas, el candidato recibirá su Certificado de Idoneidad en Traducción e Interpretación oficial un mes después de la publicación de resultados. No obstante, la Coordinación se reserva el derecho de entregar el certificado en un plazo superior a este debido a los procesos relacionados con la emisión. Este documento no tiene ningún costo adicional. La elaboración del sello de traductor e intérprete oficial, así como de cualquier proceso relacionado con el ejercicio del oficio, corren por cuenta exclusivamente del candidato.